Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España. Se llega a afirmar que vive en un “paraíso fiscal”, que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay de verdad en todo esto?
1. El origen del régimen fiscal de la Iglesia
El régimen fiscal de las
Instituciones de la Iglesia Católica en España deriva, en primera instancia,
del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos
suscrito el 3 de enero de 1979. Un acuerdo
en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado internacional y
refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del Senado. Por cierto, la
Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza con más de 100 países. Dicho
acuerdo prevé una serie de beneficios fiscales
en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades de la
Iglesia (fundamentalmente Conferencia Episcopal, Diócesis, Parroquias y Órdenes
y Congregaciones religiosas). Para el resto, remite a la legislación general de
entidades no lucrativas. Desde 1979 hasta hoy, este régimen fiscal ha tenido variaciones
motivadas por las distintas modificaciones tributarias de nuestro país como la
introducción del IVA, la Ley de reforma
de las haciendas Locales, etc. Estas
modificaciones dieron lugar a Órdenes Ministeriales, Reales Decretos y
Disposiciones adicionales en las normas principales, que en su gran mayoría,
fueron consultadas o notificadas previamente a la Conferencia Episcopal, tal y
como prevé el protocolo adicional del mencionado acuerdo.

No obstante, la modificación más
importante se produce en diciembre de 2002 cuando se aprobó en España la denominada Ley de mecenazgo (ley 49/2002,
de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo). Esta norma, en su Título II, establece
el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, régimen al que se
incorpora no solo la Iglesia Católica sino también el conjunto de Iglesias,
confesiones y comunidades religiosas que tienen suscritos convenios de
colaboración con el Estado Español (es decir, Iglesias Evangélicas,
comunidades Israelitas y Comisión Islámica). Así figura en la
disposición adicional novena.
Por tanto, a día de hoy, nos
encontramos con un régimen fiscal que supera
ampliamente el ámbito de las exenciones
previstas en el Acuerdo de 1979 y que en absoluto puede catalogarse como un privilegio único de la Iglesia sino que su
Régimen Fiscal se aplica, de idéntica manera
a Fundaciones, Asociaciones de utilidad Pública, ONG´s de ayuda al desarrollo y Federaciones
Deportivas, entre otros, así como al resto de confesiones religiosas.
¿Cuál ese régimen fiscal? Veamos
los aspectos más significativos
2. El impuesto sobre sociedades
Las instituciones de la Iglesia están obligadas a
declarar por el impuesto de Sociedades como cualquier otra entidad, aunque se
les permite hacer consolidación fiscal por diócesis o provincia religiosa. En
relación con este impuesto, el artículo 4.1.b. del Acuerdo establece una
exención general de este impuesto, que no alcanza “a los rendimientos que
pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los
derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias
de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente”
a) Donativos, cuotas de afiliados
y subvenciones. Todas estas estaban ya amparadas en el Acuerdo de 1979 para la
Iglesia.
b) “Las procedentes del
patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y
participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres”.
c) “Las derivadas de
adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos,
incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la
entidad”, es decir cualquier incremento de patrimonio.
d) “Las obtenidas en el ejercicio
de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo
siguiente”, y que son:
1. Centros de asistencia social
2. Hospitales
3. Investigación científica.
4. Gestión de bienes declarados
de interés cultural
5. Representaciones teatrales,
musicales, cinematográficas y circenses
6. Gestión de parques y espacios
naturales protegidos
7. Centros de enseñanza regular
8. Realización de exposiciones,
conferencias y cursos.
9. Elaboración, edición,
publicación y venta de libros, revistas y material multimedia.
10. Prestación de servicios de
carácter deportivo (salvo para profesionales)
11. Actividades económicas
complementarias a la actividad principal de la entidad.
12. Actividades de pequeña
cuantía (inferior a 20.000 € al año)
Aunque se establecen algunos
requisitos para el acceso a la exención, en la
práctica, este artículo supone
que la mayoría de las fuentes de
financiación de las entidades no lucrativas, han quedado exentas de
tributación.
3. Tributos locales. El caso del I.B.I.
Los Acuerdos de 1979 establecen,
para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto, una lista
cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución Urbana, hoy IBI. Se
trata de las parroquias, sus locales y la curia Diocesana, Seminarios y
Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales,
residencia del Obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y
Congregaciones religiosas. Por supuesto, estas exenciones cerradas están
vinculadas a que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir,
las viviendas particulares de los sacerdotes no
están exentas.
Por su parte, la actual ley de
mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1. que “estarán exentos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en
los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las
entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas
no exentas del Impuesto sobre Sociedades”
Por tanto, al amparo de este
artículo, las entidades no lucrativas y también la Iglesia están exentas de
pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas
anteriormente.
Por su parte, siguen sin estar
exentos de IBI aquellos bienes en los que se realiza un explotación económica
que no esta exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente
mencionada. Por eso, afirmar que la Iglesia esta exenta de IBI es falso y
confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y
segundo porque sí paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de
mecenazgo (parkings, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).
4. Otros beneficios fiscales
Existen otro conjunto de beneficios fiscales que son compartidos con
las entidades no lucrativas. Entre ellos destacan:
· La exención del Impuesto sobre
el incremento del valor de los terrenos (“la plusvalía”), cuando surge por
bienes exentos de IBI.
· La exención del Impuesto sobre Sucesiones.
· La exención del Impuesto sobre
Trasmisiones Patrimoniales.
Por otra parte, conviene destacar
que en 2007 la Iglesia renunció, en el marco del acuerdo de financiación, a la
exención que disponía de IVA en la entrega de bienes inmuebles. Tributa por IVA
como cualquier entidad. Cabe señalar,
por último, que la única peculiaridad relevante de la regulación fiscal de la
Iglesia y que la diferencia de las entidades no lucrativas es la exención en el
I.C.I.O. para los bienes citados los acuerdos. A día de hoy es una exención propia
de la Iglesia, derivada de la redacción de los acuerdos, aunque hay que
destacar que en la propuesta de reforma de la ley de mecenazgo que se encuentra
en el parlamento se incluye generalizar
la exención a todas las entidades no lucrativas y a todos los bienes que tienen
exención por I.B.I.
5. A modo de conclusión
En resumen, se puede afirmar que,
a día de hoy, la Iglesia dispone del mismo régimen fiscal que se aplica a otras
instituciones no lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones
religiosas. No hay privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras
instituciones realizan y seguirán realizando
una importantísima labor a favor de la sociedad, atendiendo
demandas de los ciudadanos y con ellos
devolviendo con mucho el esfuerzo fiscal
realizado. Es sin, duda una inversión social muy rentable.